Coordinador de seguridad y salud
Como expone el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, se designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
De esta forma, dentro de la Dirección Facultativa de una obra, el trabajo de un Arquitecto Técnico no se basa solamente en la dirección de ejecución material, sino que al mismo tiempo puede ejercer de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
Sus funciones principales serán:
– Coordinar la aplicación de los principios general es de prevención y de seguridad
– Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva
– Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en sucaso, las modificaciones introducidas en el mismo.
– Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
– Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra
Por otro lado, en las obras que intervengan varios proyectistas, se designará un Coordinador de Seguridad y de Salud en fase de elaboración del proyecto, responsabilidad que también podrá recaer en un el Arquitecto Técnico.
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